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La esterilidad es un problema femenino
En el pasado se solía responsabilizar a la mujer por su incapacidad para concebir. Hoy en día sabemos que muchas de las causas de la esterilidad se deben al varón (por ejemplo, recuentos de espermatozoides en descenso, mayor frecuencia de anomalías testiculares y espermáticas, disminución de la libido). En un estudio de la OMS de 1988 sobre 10.000 parejas estériles, se descubrió un factor masculino de la esterilidad en un 33 % de los casos, causas femeninas en un 25 %, razones relativas a la pareja en un 20 %, en un 15 % de las parejas no se encontraron causas de esterilidad y el resto de las parejas lograron un embarazo durante el estudio. Evidentemente, la esterilidad debe entenderse como un problema de la pareja y tanto el hombre como la mujer deben ser estudiados.


La esterilidad va en aumento
No hay evidencias de que la esterilidad en sí misma vaya en aumento. Sin embargo, dado que muchas parejas deciden postergar el tener hijos para más adelante en la vida, la esterilidad vinculada a la edad es sin duda un fenómeno más común (y con mayor publicidad).
La esterilidad debida a infecciones pélvicas (es decir las que resultan de una obstrucción de las trompas de Falopio) también parecen ir en aumento con la propagación de la clamidia y otras infecciones de transmisión sexual. Generalmente la clamidia es asintomática o tiene pocos síntomas y es probable que una mujer no se dé cuenta de que tiene la infección hasta que sea demasiado tarde.
Un estudio realizado en Suecia hacia fines de la década de 1980 demostró que un 20 a un 25 % de las mujeres con un episodio de enfermedad inflamatoria pélvica (EIP) tenían obstrucciones en las trompas de Falopio. Un segundo episodio de EIP aumentó el riesgo a un 40%. Y un tercer episodio de EIP resultó en trompas bloqueadas en un 60% de las mujeres estudiadas. Resulta evidente que un alto nivel de infecciones de transmisión sexual se corresponde con un alto nivel de afecciones tubáricas; se puede encontrar un ejemplo clásico de esto en el África al sur del Sahara. La cuestión se complica aún más por el hecho de que la clamidia es una infección de muy difícil detección, que requiere de técnicas de laboratorio costosas y especializadas. En el estudio realizado en Suecia, donde se dispone de excelentes recursos para el diagnóstico y el tratamiento, la gran mayoría de las mujeres de todas maneras no sabían que habían tenido clamidia. En países con escasos recursos el diagnóstico de la clamidia es prácticamente imposible.


Los anticonceptivos provocan esterilidad
En el pasado los doctores solían desaconsejar el uso prolongado de anticonceptivos orales argumentando que tenían efectos perjudiciales permanentes sobre la ovulación y en consecuencia sobre la fertilidad posterior de la mujer. También se expresaban reservas similares con respecto del uso de anticonceptivos hormonales inyectables. No existen pruebas concluyentes de que la anticoncepción hormonal, ya sea oral o inyectable, sea perjudicial en cualquier forma para la fertilidad posterior de la mujer. Sin embargo, varios estudios acerca de los conocimientos y las actitudes respecto de la esterilidad en los países en desarrollo han demostrado que existen creencias negativas con respecto a los anticonceptivos y su impacto en la fecundidad posterior. Algunos comentarios típicos de hombres y mujeres en algunos países en vías de desarrollo son: ?Los anticonceptivos modernos provocan la esterilidad en hombres y mujeres, pero especialmente en las mujeres sin hijos; ?Las píldoras se acumulan en el útero y provocan llagas en el útero?; ?El uso frecuente de condones irá debilitando la fortaleza del hombre, lo que puede resultar en la impotencia?; ?El DIU se interna más y más en el cuerpo de la mujer. Puede que en el transcurso del coito se lo empuje y termine alojándose en la garganta o en el cerebro de la mujer.?
Hacia fines de los años 70 un dispositivo intrauterino (DIU) llamado Dalkon Shield fue distribuido en gran medida en los países desarrollados. Posteriormente se descubrió que había una relación entre el Dalkon Shield y los abortos sépticos en mujeres que quedaron embarazadas mientras usaban el dispositivo. A causa de este problema, se asumió que todos los tipos de DIU tenían efectos similares. Sin embargo se ha demostrado que la alta frecuencia de abortos sépticos del Dalkon Shield puede atribuirse al ascenso de bacterias vaginales a la cavidad uterina por el único hilo que venía unido al Dalkon Shield. Estudios posteriores han demostrado que las mujeres con relaciones monógamas estables que utilizan un DIU no corren mayores riesgos de infección pélvica que las mujeres que usan otros métodos anticonceptivos no hormonales.


Las fases de la luna y las posiciones del coito influyen sobre la fertilidad
A menudo se aconseja a las parejas estériles el tener relaciones en distintas posiciones o dependiendo de las distintas fases de la luna pero el único momento para el coito que se ha demostrado que maximiza las posibilidades de concebir es durante el período fértil del ciclo menstrual


Fuente: Lainfertilidad.com

Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

BOE 27-05-2006
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.
La aparición de las técnicas de reproducción asistida en la década de los 70 supuso la apertura de nuevas posibilidades de solución del problema de la esterilidad para un amplio número de parejas aquejadas por esta patología. La novedad y utilidad de estas técnicas hicieron sentir muy pronto en los países de nuestro entorno la necesidad de abordar su regulación.
En España esta necesidad se materializó tempranamente mediante la aprobación de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida. La Ley Española fue una de las primeras en promulgarse entre las legislaciones sobre esta materia desarrolladas en países de nuestro entorno cultural y geográfico.
Dicha Ley supuso un indudable avance científico y clínico en la medida en que las técnicas de reproducción asistida, además de coadyuvar a paliar los efectos de la esterilidad, se manifiestan como especialmente útiles para otros fines, tales como los diagnósticos o de investigación.
El importante avance científico constatado en los últimos años, el desarrollo de nuevas técnicas de reproducción, el aumento del potencial investigador y la necesidad de dar respuesta al problema del destino de los preembriones supernumerarios hicieron necesaria una reforma o revisión en profundidad de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre.
La Ley 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sólo dio una respuesta parcial a tales exigencias. En efecto, dicha Ley autorizó la utilización, con fines de investigación, de los preembriones que se encontraban crioconservados con anterioridad a su entrada en vigor -noviembre de 2003-, aunque bajo condiciones muy restrictivas. Pero a la vez que abría esta posibilidad, establecía la limitación de producir un máximo de tres ovocitos en cada ciclo reproductivo, lo que dificultaba la práctica ordinaria de las técnicas de reproducción asistida, al impedir poner los medios para lograr el mayor éxito con el menor riesgo posible para la salud de la mujer, que era el principal objetivo de la Ley modificada.
Precisamente por ello, la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida se mostró particularmente crítica con este aspecto de la reforma.
Por otra parte, la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, dispensaba distinto tratamiento a los preembriones crioconservados o congelados según cual fuera la fecha de su generación. Los anteriores a noviembre de 2003, fecha de la entrada en vigor, podían ser dedicados, además de a otros fines, a la investigación, posibilidad que estaba vedada a los generados con posterioridad, que podrían destinarse únicamente a fines reproductivos de la pareja generadora o a la donación a otras mujeres.
La Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida insistió desde la promulgación de la citada Ley en la necesidad de acometer con prontitud la reforma de la legislación vigente, con el fin de corregir las deficiencias advertidas y de acomodarla a la realidad actual. Para ello, en sus últimas reuniones ha ido definiendo las líneas directrices que debería seguir la nueva regulación y que esta Ley incorpora.
II.
Esta Ley se enmarca precisamente en esa línea e introduce importantes novedades. En primer lugar, define claramente, con efectos exclusivamente circunscritos a su ámbito propio de aplicación, el concepto de preembrión, entendiendo por tal al embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde. Además, en línea con lo que dispone la Constitución Europea, prohíbe la clonación en seres humanos con fines reproductivos.
Las técnicas de reproducción asistida que pueden practicarse también son objeto de nueva regulación. Debido a que la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, siguió el método de enumerar, mediante una lista cerrada, cuantas posibilidades técnicas eran conocidas en aquel momento, y fijaba en relación con ellas los límites legales de actuación, las nuevas técnicas surgidas por los avances científicos carecen de una consideración expresa en la Norma, y suscitan el debate sobre la existencia de un vacío jurídico o, por el contrario, la aplicación extensiva de la Ley en vigor sobre la base de una interpretación lo más amplia posible. La nueva Ley sigue un criterio mucho más abierto al enumerar las técnicas que, según el estado de la ciencia y la práctica clínica, pueden realizarse hoy día. Sin embargo, evita la petrificación normativa, y habilita a la autoridad sanitaria correspondiente para autorizar, previo informe de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, la práctica provisional y tutelada como técnica experimental de una nueva técnica; una vez constatada su evidencia científica y clínica, el Gobierno, mediante real decreto, puede actualizar la lista de técnicas autorizadas......

VER LEY COMPLETA
http://www.lainfertilidad.com/default.asp?seccion=36